Introducción:
Desde hace ya un año y, por iniciativa de los socios, surgieron en el seno de la SGXX diferentes grupos de trabajo dedicados generalmente al estudio de un tema o área desde un punto de vista multidisciplinar. Pudiendo mostrar su utilidad como instrumento para impulsar los fines de la Sociedad, para incrementar el entramado social y para procurar informes y documentos de trabajo de gran calidad e importancia para los socios. Al no hacerse mención a ellos en los estatutos y para articular su funcionamiento, se le plantea a esta Junta Directiva a través de la aprobación en Asamblea General de 2002 la realización del reglamento por el que se deben de regir desde este momento los diferentes grupos de trabajo. Por tanto, sin olvidar que en ningún momento una sociedad científica puede ni debe ocupar el espacio destinado a las organizaciones sindicales y Colegios Profesionales, este reglamento pretende definir y estructurar el funcionamiento de los que, a partir de su aprobación serán llamados Grupos de Trabajo y Participación.
1) DE SU DEFINICIÓN Y SUS FUNCIONES
1.1.- Los Grupos de Trabajo y Participación de la Sociedad Gallega de Xerontoloxía y Geriatría son agrupaciones voluntarias de socios que pretenden promover, realizar o supervisar estudios y documentos o llevar a cabo proyectos o programas de intervención o profundizar en el conocimiento de una materia concreta relacionada con la Geriatría o la Gerontología así como representar las opiniones, aspiraciones e inquietudes de !os diferentes perfiles profesionales que conviven dentro de la SGXX.
1.2.- Los Grupos de Trabajo y Participación (GTP) de la SGXX pueden ser multidisciplinares o unidisciplinares.
1.3.- Los GTP multidisciplinares están compuestos por socios de distinto perfil profesional unidos por el interés en un aspecto relevante de la Geriatría o de la Gerontología y llevaran el nombre de! objetivo de su estudio.
1.4.- Los GTP unidisciplinares están compuestos por socios del mismo perfil profesional y llevarán el nombre de dicha profesión.
1.5.- Las funciones de un GTP multidisciplinar son:
a) Coordinar, promover o desarrollar estudios, proyectos o programas sobre un área concreta de conocimiento relacionada con la actividad de la Sociedad.
b) Elaborar documentos de consenso, formativos o divulgativos que puedan ser avalados o patrocinados por la Sociedad.
c)
d) Asesorar a los órganos directivos de la SGXX, al Comité Técnico y a los Comités Organizadores de los Congresos sobre cualquier aspecto relacionado con su área de trabajo que se les solicite, incluyendo la selección de representantes en comisiones, reuniones o tribunales sobre su materia de competencia.
e) Informar de sus actividades a la Junta Directiva, al menos una vez al año y cuantas otras ésta se lo requiera.
f) Informar de sus actividades a los socios, durante el congreso anual de la Sociedad y periódicamente a través del Boletín de la SGXX o bien de cualquier otro órgano de comunicación o expresión que la Junta Directiva genere y apruebe, y siempre bajo su supervisión y aceptación.
g) Mantener un contacto operativo estrecho con otros GTP sobre materias afines.
1.6.- Las funciones de un GTP unidisciplinar son:
a) Canalizar corrientes de opinión, aportaciones o intereses de su grupo profesional.
b) Participar en la toma de decisiones de la SGXX mediante su relación con la Junta Directiva.
c) Elaborar documentos o informes sobre su situación y perspectivas profesionales.
d) Informar periódicamente de sus actividades al resto de los socios a través del Boletín de la SGXX. Sólo en situaciones muy excepcionales de especial importancia y previo acuerdo formal de la Junta Directiva, podrán enviar información a todos los socios a través de la Secretaria General.
1,7.- Los GTP dependerán directamente de la Comisión Permanente de la SGXX, en cuanto a su control y coordinación.
2) DE SUS MIEMBROS
2.1.- Podrá ser miembro de un GTP, cualquier socio provisional o definitivo que lo solicite a la Secretaria General de la SGXX, la cual lo comunicará al coordinador del grupo.
2.2.- Cada socio sólo podrá ser miembro de forma simultánea de un GTP unidisciplinar y de dos multidisciplinares, pudiendo ostentar cargos en no más de uno de ellos, teniendo derecho a voto en todos.
2.3.- Son funciones de los miembros de un GTP:
a) Asistir a las reuniones periódicas del GTP.
b) Aportar su experiencia y conocimiento en todos los trabajos del GTP.
c) Participar en la elaboración de informes o documentos que surjan como resultado del trabajo del GTP.
d) Participar en todas las tareas que lleven al cumplimiento de las funciones del GTP.
2.4.- Para dejar de pertenecer a un GTP bastará con solicitarlo por escrito a la secretaría de la SGXX. También dejarán de pertenecer aquellos socios que no participen de forma regular en las actividades del grupo o que no asistan (o no justifiquen su inasistencia) a tres reuniones sucesivas del mismo. El cumplimiento periódico de este articulo quedará en manos del coordinador y el secretario del GTP que lo comunicarán previamente al socio para que pueda justificarse y una vez ejecutado. a la secretaría de la SGXX.
2.5.- A todos los nuevos socios de la SGXX se les remitirá en el momento de su ingreso información sobre los GTP que se encuentren en funcionamiento en ese momento, y un ejemplar de este Reglamento.
3) DE SUS RESPONSABLES
3.1.- Cada Grupo de Trabajo y Participación tendrá dos responsables para su correcto funcionamiento: Un Coordinador y un Secretario.
3.2.- Las funciones del Coordinador son:
a) Organizar las tareas del GTP, convocando sus reuniones y regulando la responsabilidad de sus miembros en sus actividades.
b) Representar al GTP ante la Asamblea y los órganos directivos de la SGXX cuando así se le solicite o cuando la actividad o necesidades del GTP lo requieran.
c) Informar en los Congresos de la marcha y actividades de los Grupos de Trabajo.
d) El coordinador y el secretario del GTP, estarán obligados a remitir, con periodicidad anual, una memoria detallada de las actividades del grupo a la Secretaria General de la SGXX.
3.3.- Las funciones del Secretario del GTP son:
a) Redactar actas de todas las reuniones del GTP y hacerlas llegar a la Secretaria General de la SGXX en un plazo inferior a dos meses tras la reunión.
b) Mantener al día el registro de los miembros del GTP.
c) Asumir las funciones del Coordinador en caso de incapacidad o renuncia de éste y por un tiempo no superior a 6 meses.